Ausencia de efectividad de la autorregulación
Una revisión de la literatura realizada en 2014 sobre los intentos de la industria alimentaria de etiquetado y mercadeo nutricional encontró que los esfuerzos de autorregulación son ineficaces. Los compromisos de la industria tienden a ser relativamente vagos. Por lo tanto, se necesitan herramientas más sólidas, como la regulación gubernamental, para regular la industria [22].
Las promesas de la industria de restringir el mercadeo dirigido a niños imponen restricciones débiles al mercadeo y no han protegido con éxito a los niños del mercadeo de comida chatarra.
- Un estudio que evaluó el marketing orientado a los niños realizado por empresas que participan en la Iniciativa sobre la Publicidad de Alimentos y Bebidas para Niños (CFBAI, por sus siglas en inglés, es un programa de autorregulación de la industria en los Estados Unidos y Canadá) encontró que las empresas pudieron reducir el tamaño de la porción de un producto para cumplir con los criterios de nutrición establecidos por la iniciativa y continúan su mercadeo dirigido a niños sin abordar los nutrientes de sus productos que causan preocupación [23].
- Un estudio que comparó los criterios de nutrición de la CFBAI con el modelo de perfil de nutrientes de la Oficina de la Región Europea de la OMS encontró que el 85% de los alimentos y bebidas que se pueden comercializar para niños bajo CFBAI no se pueden comercializar para niños bajo el modelo de perfil de nutrientes de la OMS [24].
- Un estudio de la iniciativa CFBAI de Canadá encontró que casi el 100% de los anuncios de televisión de las empresas que participan en ella mostraban productos considerados con exceso de sodio, azúcares o grasas según el modelo de perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud [25].
Los compromisos de la industria para reducir de sus productos los nutrientes nocivos para la salud, como el sodio, las grasas y el azúcar (también conocidos como reformulación), a menudo dan como resultado solo mejoras leves e incluso retrocesos en materia de salud pública.
- En 2011, el Reino Unido lanzó el Public Health Responsibility Deal (RD), una asociación público-privada que tenía como objetivo unir a empresas gubernamentales y privadas con el fin de comprometerse a abordar ciertos problemas de salud pública, incluida la reformulación o introducción de productos más saludables o el fomento del consumo de frutas y verduras. Se descubrió que este acuerdo era en gran medida ineficaz para abordar los problemas alimentarios [26-28]. El RD otorgó a las empresas de alimentos una mayor libertad para establecer y monitorear objetivos de ingesta de sal, reemplazando una estrategia anterior establecida por la Agencia de Normas Alimentarias (FSA, por sus siglas en inglés) para reducir la ingesta de sal. Una evaluación de 2019 de RD encontró que en realidad contribuyó a 9.900 casos adicionales de enfermedades cardiovasculares y 1.500 casos de cáncer gástrico de 2011 a 2018, ya que ralentizó significativamente el progreso alcanzado por parte de la FSA para reducir la ingesta de sodio [26].
La industria tabacalera presentó argumentos similares a los de la industria alimentaria para respaldar las campañas de educación voluntaria como una medida alternativa a las regulaciones de etiquetado obligatorio, argumentando que la educación era una medida menos restrictiva del comercio. Los tribunales han respondido diciendo que la educación podría utilizarse como una medida complementaria y no tiene que ser vista como una medida alternativa [29].
Esto indica que las campañas de educación voluntaria no deberían utilizarse como una medida alternativa a las políticas obligatorias basadas en evidencia, como es el caso del etiquetado. Más bien, un conjunto completo de medidas que trabajen juntas puede ser el enfoque más eficaz para lograr los resultados deseados en materia de salud pública [30, 31].
El análisis inicial de la implementación de un paquete de políticas de alimentos saludables en Chile, que incluye el Etiquetado Frontal de Alimentos, las restricciones al mercadeo dirigido a niños y la prohibición de la venta de alimentos no saludables en las escuelas, proporciona evidencia preliminar del enfoque más efectivo relacionado con la compra de alimentos no saludables y el consumo dietético puede ser la adopción de un paquete integral de políticas [30].
Apostar por la autorregulación significa incumplir obligaciones de derechos humanos
En la autorregulación, el Estado da lugar a las empresas para que sean éstas quienes decidan e implementen los mecanismos que consideren adecuados. Es así que las propuestas de autorregulación son acotadas, mal implementadas, suelen ser contradictorias, y en definitiva, tienen un impacto positivo insignificante.
Desde una perspectiva de derechos humanos, es importante plantear que el principal obligado es el Estado y no puede abdicar de esa responsabilidad de ninguna manera. Si el Estado decide promover compromisos voluntarios o confía en la autorregulación, el incumplimiento de los mismos configurará una situación de incumplimiento con obligación de proteger el derecho humano a la salud de su población.
Como ya se marcado en la sección anterior, la autorregulación y los compromisos voluntarios no han obtenido resultados satisfactorios.
El relator de Naciones Unidas para el derecho a la alimentación tiene una posición aún más fuerte sobre la autorregulación. En su informe de 2011, luego de abogar por la aplicación legal del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y de las resoluciones posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud exige “medidas más audaces” en contra de “las prácticas de comercialización de la industria alimentaria“, afirmando que “se ha demostrado la ineficacia de la autorregulación de la industria agroalimentaria”.
En este contexto, en vistas de la magnitud del impacto en la salud de las enfermedades crónicas no transmisibles y del perfil y los antecedentes del sector privado en este ámbito la opción de regulación aparece como la más adecuada para asegurar un adecuado nivel de protección de la salud. Asimismo, es importante recordar que, desde la perspectiva de derechos humanos, la obligación de proteger la salud se mantiene vigente en todo momento, siendo el Estado el responsable último por el cumplimiento de la misma.
Las recomendaciones de 2010 de la OMS y de 2011 de la OPS destacan el papel imprescindible del Estado en la regulación de la publicidad a través del ministerio de salud, así como la generación de políticas públicas para garantizar la protección del público infantil (por su especial vulnerabilidad).
En el “conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños” de la OMS, del año 2010, se destacó que “las revisiones sistemáticas mencionadas demuestran que existe un fundamento muy claro para que los Estados miembros tomen medidas en este ámbito”.
La autorregulación genera incentivos incorrectos, ya que las empresas se muestran como parte de la solución, sin embargo, reproducen el problema.
Para obtener cambios significativos, es imperioso que las políticas se apliquen a todos y que exista seguimiento y responsabilidad para quienes infrinjan las mismas.
Teniendo todo esto en cuenta, salta a la vista, la responsabilidad del Estado en la regulación de la publicidad alimentaria, para así velar efectivamente por el cumplimiento de los derechos humanos, ya que, como la evidencia recabada demuestra, si se deja la regulación en manos de las empresas, éstas velan por sus propios intereses antes que por los DD.HH. y la supuesta protección que brindan, en realidad no es tal.