Evolución y Decretos
Estilos de vida cada vez menos compatibles con un buen estado de salud, hacen que uno de los factores de riesgo de mayor prevalencia sea una dieta no saludable.
Se destaca la necesidad de generar ambientes alimenticios saludables que pueda colaborar con el control de la obesidad. En este camino el gobierno de Uruguay decidió enfrentar el problema a través del derecho de las personas a recibir información adecuada sobre salud, como parte del derecho a la salud y una vida digna. A tal efecto, emitió el Decreto 272 / 018 (29/08/2018) para incluir el etiquetado frontal en alimentos envasados para brindar información adecuada y clara a los consumidores, evitando confusiones o engaños.
A pesar de que este primer Decreto que definía el sistema de etiquetado frontal, se basó en evidencia científica libre de conflictos de interés, el gobierno de Uruguay que asumió en marzo de 2020, suspendió su aplicación e inició un proceso de revisión de la normativa. Es así que en setiembre de 2021 se realizaron cambios al perfil de nutrientes a través de la publicación de un nuevo Decreto (246/020). Esta nueva norma se alejaba de las recomendaciones de OPS, generando además una nueva prórroga de la obligatoriedad, siendo la nueva fecha el 1° de febrero de 2021.
La no consulta a las diferentes organizaciones profesionales, académicas y sociedad civil, sostenida como forma de acción de las autoridades gubernamentales, y los continuos cambios realizados a la normativa de etiquetado frontal, dan vida a otro Decreto más, que incluso sustituye al establecido por el mismo gobierno, el cual surge en forma casi abrupta el 28 de enero de 2020, dos días antes de entrada en vigencia el anterior. Siendo el Etiquetado Frontal una política de Salud Pública, el nuevo Decreto (034/021 vigente actualmente) surge bajo membrete del Ministerio de Industria, Energía y Minería.