Qué es?

El Etiquetado Frontal de Advertencia en alimentos (también llamado Rotulado Frontal) es un sistema de advertencias gráficas que los productos deben incluir en la cara frontal de su empaque, con la finalidad de indicar cuando los alimentos tienen contenido excesivo en los nutrientes críticos, como ser: azúcares, sodio, grasas, grasas saturadas y grasas trans.

¿Cuándo los productos contienen exceso de esos nutrientes críticos? Cuándo superan los valores establecidos por el Perfil de Nutrientes.

Los perfiles de nutrientes definidos por los países, nos son todos iguales, aunque desde la OPS existe una recomendación sobre cuál debería ser este perfil de nutrientes, teniendo en cuenta los valores de la ingesta diaria que recomienda la Organización Mundial de la Salud.

Perfil de Nutrientes OPS

En octubre del 2014, los Estados Miembros reunidos en el 53º Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) aprobaron por unanimidad el Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia.

En el plan de acción se da instrucciones a la OPS para que proporcione información basada en la evidencia científica orientada a la formulación de políticas y reglamentaciones (tanto fiscales como de otros tipos) a fin de prevenir el consumo de alimentos poco saludables, como las relativas al etiquetado del frente del envase y guías nutricionales regionales para los alimentos en el entorno escolar (programas alimentarios, y venta de alimentos y bebidas en las escuelas). La formulación y el establecimiento de criterios regionales con respecto a las cantidades aceptables de nutrientes críticos tales como sal, azúcar, grasas saturadas y grasas trans, en forma de modelo de perfil de nutrientes, es un paso decisivo hacia el cumplimiento de este mandato.

El Modelo de perfil de nutrientes que aquí presentamos se basa en toda la evidencia científica actualizada, incluidas las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el azúcar y otros nutrientes, y es el resultado del trabajo riguroso de una consulta de expertos integrado por autoridades reconocidas en el campo de la nutrición. Fue concebido con diversos fines, entre ellos la reglamentación de la publicidad, etiquetado frontal y políticas fiscales de alimentos y bebidas de alto contenido de energía y pobre valor nutricional.

La finalidad del perfil de nutrientes es proporcionar una herramienta para clasificar los alimentos y bebidas que contienen una cantidad excesiva de azúcares libres, sal, total de grasas, grasas saturadas y ácidos grasos trans. Que también pudiera usarse como herramienta para la formulación y aplicación de diversas estrategias reglamentarias relacionadas con la prevención y el control de la obesidad y el sobrepeso, entre ellas las siguientes:

  • restricción de la comercialización de alimentos y bebidas malsanos a los niños;
  • reglamentación de los alimentos en el entorno escolar (programas de alimentación, alimentos y bebidas que se venden en las escuelas);
  • uso de etiquetas de advertencia en el frente del envase;
  • definición de políticas impositivas para limitar el consumo de alimentos malsanos;
  • evaluación de los subsidios agropecuarios; y
  • selección de los alimentos proporcionados por programas sociales a grupos vulnerables.

El modelo de perfil de nutrientes de la OPS clasifica un producto alimenticio entre los que contienen una cantidad “excesiva” de uno o más nutrientes críticos si su contenido relativo de dicho nutriente o nutrientes es mayor que el nivel máximo correspondiente recomendado en las metas de ingesta de nutrientes de la población establecidas por la OMS (15). 

El consumo de productos alimenticios que contienen una cantidad excesiva de uno o más nutrientes críticos aumenta la probabilidad de que la alimentación exceda las metas nutricionales recomendadas, por lo que los consumidores deben ser conscientes de estas recomendaciones y limitar su ingesta de estos productos a fin de tener una alimentación saludable.

Los alimentos y bebidas que deben evaluarse con el modelo de perfil de nutrientes de la OPS se limitan a productos procesados y ultraprocesados, que normalmente contienen cantidades elevadas de sodio, azúcares libres, grasas saturadas, total de grasas y ácidos grasos trans añadidos por el fabricante.

Criterios para indicar las advertencias:

Ver documento de OPS en el siguiente link: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/18622/9789275318737_spa.pdf

Perfil de Nutrientes Uruguay 

El Etiquetado Frontal de Advertencia en Uruguay está definido por dos Decretos: el Perfil de Nutrientes definido por el Decreto 34/021 y el aspecto gráfico, definido por el Decreto 272/018.

En cuanto al aspecto gráfico Uruguay sigue la línea de las recomendaciones de OPS: octógonos negros con la indicación de “EXCESO DE …” tal como se observa en la imagen siguiente:

Exceso Azucares
Exceso Sodio
Exceso Grasas
Exceso Grasas Saturadas

Pero en cuanto al Perfil de Nutrientes, Uruguay lo decidió sin seguir las recomendaciones de OPS ni basándose en evidencia científica libre de conflictos de interés. Estableciendo los siguientes criterios para identificar cuándo un producto tiene exceso en los nutrientes críticos: azúcares, sodio, grasas y grasas saturadas:

 Báse del cálculoSódioAzúcaresGrasas TotalesGrasas Saturadas
Cada 100 g para alimentos sólidos 500 mg 13 g 13 g 6g
Cada 100 ml para alimentos líquidos 200 mg

3 g

5 g en productos sin edulcorantes no nutritivos

7 g en productos que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares;
  2. sin adición de edulcorantes no nutritivos
4 g 3 g

Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante.

Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos.

Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en los alimentos, a excepción de la lactosa. A su vez, se exceptúan los azúcares naturalmente presentes en las frutas y verduras utilizadas como ingredientes en los alimentos.

Grasas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos.

Ver Decreto 34/021